Hoy sábado 6 de octubre se ha publicado en el BOE el “Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores“. Tras la enorme alegría de ayer, al ver y oir a la Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunciando la derogación del vergonzoso ‘Impuesto al Sol‘, entre otras importantes medidas de corte social, toca analizar en profundidad el texto legal para conocer los detalles.
En los primeros párrafos y apartados del Real Decreto Ley 15/2018 vislumbramos rápidamente un importante enfoque social, mostrando una batería de datos e indicadores que justifican la necesidad de la toma de medidas urgentes para paliar un escenario de precios altos de la energía, que además se espera que sigan subiendo.
El texto apunta hacia cuestiones estructurales de los mercados como la fuente de esta tendencia, que junto a los objetivos europeos hacia la descarbonización de la economía justifican la necesidad de tomar medidas importantes para intentar revertir el efecto negativo de este escenario.
Medidas para reducir la factura eléctrica y térmica de las familias
En el primer título del Real Decreto Ley 15/2018 se imponen medidas muy beneficiosas, que no analizaremos en este artículo, pero que son bienvenidas, como las siguientes:
- Mejora de la definición del Bono Social, ampliando así el nº de ciudadanos que pueden acogerse a este, especialmente aquelloas familias o personas con menos recursos (consumidores vulnerables).
- Se pone coto a algunas prácticas de las empresas comercializadoras (como la venta de electricidad puerta a puerta), que muchas veces perjudicaban precisamente a estos colectivos.
- Se aprueba un Bono Social Térmico, que como el eléctrico, permitirá aliviar la factura energética de calefacción, cocina o agua caliente sanitaria.
- Se diseñará en el plazo de 6 meses una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética, que estudie y establezca objetivos a largo plazo para reducirla.
Real Decreto Ley 15/2018: un gran impulso al autoconsumo fotovoltaico
Ya en su título II, se aborda el esperado tema del Autoconsumo. Se reconocen los graves efectos negativos que había tenido hasta el momento la legislación anterior, y se asume el contenido de la Proposición de Ley sobre autoconsumo firmada por la mayoría de los grupos políticos del Congreso, a excepción del PP.
En esencia, introduce tres principios fundamentales que regirán la actividad de Autoconsumo:
- Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala
- Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica,especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
Entrando al detalle de las disposiciones sobre Autoconsumo, podemos destacar las siguientes novedades realmente importantes:
- Se redefine el concepto de Autoconsumo, permitiendo el uso colectivo, con el autoconsumo compartido. Además, amplía los dominios físicos de una instalación de autoconsumo, eliminando la obligación de que esté en el mismo edificio. Ahora puede estar próxima al mismo, en líneas derivadas del mismo centro de transformación.
- Se elimina la obligación de darse de alta en el Registro de Autoconsumo. Las Comunidades Autónomas podrán llevar un control de las instalaciones exigiendo sólo la documentación técnica ordinaria.
- Se establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- El cambio más importante es la simplificación del papeleo. Las instalaciones domésticas y todas aquellas que no vayan a verter energía a la red ya no tienen que pedir permiso a la compañía eléctrica para conectarse. Además, se elimina el segundo contador que tantos problemas daba, al encarecer y complicar la legalización de las instalaciones.
- Se contempla la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones. Se trata de restar directamente en tu factura de la luz una valoración a precio de mercado mayorista de la energía que te sobre sin que se considere actividad económica. Ojo, no confundir con el balance neto. Además, tiene que reglamentarse.
- Se elimina la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la potencia de consumo. Además, se deroga el llamado impuesto a las baterías que gravaba que fueras capaz de bajarte la potencia gracias a ellas.
- Finalmente, se racionalizan las terribles sanciones por incumplimientos, como la de 60 millones de euros (!!!) por no presentar un papelillo. Las sanciones nunca podrán ser superiores al 10% de la facturación anual.
Por tanto, podemos decir hoy ya si, con total seguridad, que realmente estas medidas permitirán despegar al autoconsumo Fotovoltaico sin ninguna traba técnica o administrativa.
Disposiciones finales: impulso a la generación renovable, la movilidad sostenible, y medidas para reducir el precio de la electricidad
Ya en los últimos títulos del Real Decreto Ley 15/2018 se tratan otros temas importantes que redundan en la promoción de la generación renovable y la movilidad sostenible. Entre otras medidas se adoptan las siguientes:
- Aumentos de plazos en las susbastas para la instalación de potencia renovable, medidas para evitar la especualción en estos procesos, y otras que permitirán aumentar el numero de subastas renovables, para poder asegurar que llegamos a los objetivos renovables de 2020.
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Se liberaliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad.
También se proponen importantes medidas destinadas a abaratar el precio de la electricidad en los mercados mayoristas, lo que deberá redundar en un descenso del precio final de la electricidad para los consumidores. Estas medidas son entre otras:
- La eliminación del Impuesto a la Generación.
- Se introduce una exención en el Impuesto de Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad (como el gas de los ciclos combinados, uno de los responsables del elevado precio final de la electricidad)
Conclusiones
Tras el análisis del Real Decreto Ley 15/2018, desde Solarmat nos atreveríamos a decir que se trata posiblemente de la legislación más beneficiosa para el conjunto de la sociedad aprobada por el Gobierno de Pedro Sanchez, en sus poco más de 100 días de Gobierno.
Aunque ya habían anunciado que la intención de la Ministra Teresa Ribera era aprobar estas importantes medidas antes de final de año, ayer no podíamos creer cierto un cambio tan significativo en este ámbito. Tras haber sufrido los últimos 7 años la más nefasta política energética de la democracia, con una legislación del autoconsumo que fue objeto de mofa internacional, hemos despertado hoy con una nueva situación, radicalmente opuesta, y que permitirá el esperado florecimiento de estaactividad en nuestro país.
Este Real Decreto-Ley proporciona esperanza a una ciudadanía que soporta aun los estragos de la crisis y uno de los precios de la electricidad más altos de Europa. Llevamos 7 años de atraso respecto a países de nuestro entorno, como alemania, Holanda, Reino Unido o nuestro vecino Portugal, que han podido disfrutar del crecimieto de un sector profesional que sólo arroja beneficios para toda la sociedad: menores emisiones, menor dependencia energética del exterior, una mayor descarga de la red de distribución, con una sensible reducción de las pérdidas de transporte y distribución, etc.
Un país rico en un recurso gratuito como el Sol no puede usar esa riqueza para un sector como el turismo o la agricultura, y no utilizarlo para producir una energía más barata para sus ciudadanos. Es absurdo, y cualquier político que no vea sea capaz de ver esto no es un buen estadista.
Nos congratulamos del ambiente de esperanza y alegría al que da paso esta nueva ley, y nos ponemos a disposición de quien nos necesite para asesorar, diseñar y ejecutar instalaciones de autoconsumo fotovoltaico. Nuestra experiencia y la capacidad para haber sobrevivido a una era oscura para la fotovoltaica nos permite hoy en dia estar en disposición de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
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Vale y los que tenemos una instalación conforme a la antigua normativa:
¿Podemos ya sin más solicitar una reducción de potencia a la que consideremos más conveniente para nuestro domicilio?
¿Podemos quitar ya los equipos limitadores o reconfigurar la instalación para que vierta potencia sobrante a la red?
Buena pregunta Pedro. Ahora empezarán las casuísticas como la tuya. En principio puedes solicitar ya la reduccion de potencia necesaria, Y en cuanto al resto, de momento lo podrías hacer, ya que aunque no hay reglamento desarrollado aun al respecto de como hacerlo, la legislacion vigente desde el sabado es este Real Decreto-Ley, por lo que sería perfectamente legal. Aunque yo mas que recomendarte eliminar el equipo limitador, simplemente desactivaría la funcion de inyeccion cero, y asi mantienes la medida del consumo.
Saludos y muchas gracias por el comentario!
Gracias por la respuesta. Efectivamente si tomamos la literalidad de la disposición adicional segunda:
“Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Si yo en mi instalación de 4,86 kWp desactivo inyección cero y empiezo a verter estaría en el caso b) con lo cual no necesito permisos ni cambios en el punto de conexión.
De todos modos creo que no estaría de más comunicar a la empresa distribuidora en qué nueva modalidad de autoconsumo encuadramos nuestra instalación: sin excedentes o con excedentes.
Correcto, y me parece bien que lo comuniques, aunque seguramente no tengan ni idea de como actuar, y siempre barrerán para su casa, por lo que me inclino a pensar que te aconsejarán que no lo hagas. En cualquier caso estarías en tu derecho, y ademas, el mayor problema que causarías es que les estarías regalando electricidad.
Saludos
Pero ¿Los contadores digitales contabilizarían el excedente en positivo y te lo cobrarían no?
Buenas Federico,
Al parecer aquello de que los excedentes se contabilizan en positivo como consumo parece que siempre fue un bulo, dicho por personal de las eléctricas. Así que eso no será un problema. Saludos y gracias por el comentario!
Gracias,
un articulo muy clarificador y que ayudará a desmontar la leyenda de que ponerse placas solares está prohibido.
Ya era hora .
Gracias Xavi. Hay mucho trabajo aun que hacer. Tantos años desincentivando desde el Gobierno a este tipo de instalaciones, han hecho mucho daño y sembrado muchos miedos, y va a costar revertirlo. En cualquier caso ha sido una gran noticia y estamos de enhorabuena. Por fin dejamos de parecer unos bichos raros a ojos del mundo y podremos empezar a aprovechar nuestro mayor recurso natural, con el podríamos llegar a generar energía para toda Europa, ¿no es maravilloso?
Un saludo!
Buenas noches Jose Miguel,
la verdad es que hay que estar de enhorabuena con este cambio tan radical. Me alegro muchísimo por todos y por vosotros que tanto tiempo habéis estado peleando para que cambiasen las cosas. Una vez ya cambiado esto no creo que nunca nadie se atreva a volver a algo parecido a lo que había antes.
También he leído el RD y cuando leí el párrafo de compensación de déficit y excedentes pensaba que era balance neto. Sin embargo en tu artículo dices que no hay que confundirlo con ello y por eso te quiero preguntar el porqué y que significa por tanto lo que proponen, aunque todavía falte generar el reglamento.
Por cierto, me han comentado que los pasos son primero en un mes se debe validar el RD en el Parlamento, todavía es provisional, ¿?, y segundo, en tres meses hay que redactar los reglamentos que se requieren para poner en marcha todo lo indicado en el RD. ¿Tenéis información de como serán los siguientes pasos?.
Ya tengo al menos 3 compañeros de trabajo preguntándome día sí y día también sobre las placas. A ver si alguno de ellos se decide y hablamos.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo un pequeño equipo comercial dedicado a la comercialización de cambio de comercializadora.
El veto a este modelo de comercialización es una barbaridad.
Argumentar que es una medida de defensa al consumidor es solo una gran excusa para no poner de manifiesto la incapacidad de los organismos correspondientes para regular y exigir un nivel de calidad de servicio a las distribuidoras y comercializadoras.
Argumentar que es una medida “social” cuando perjudica a otra parte de la sociedad… ¿de verdad es justicia social?
En vez de regular… prohibimos… muy coherente y muy considerado!!!
Esta medida deja sin trabajo a MUCHOS MILES de personas que están perdiendo su puesto de trabajo, directo o indirecto.
¿Si consideramos que el precio medio de un cafe en España es una estafa, prohibirá la venta de cafe en los bares?
Muchas personas nos dedicamos a esto, familias con hipoteca e hijos que alimentar, lo hacemos desde hace muchos años y muchos lo hacemos con calidad y haciendo un buen trabajo.
Es muy facil generalizar y decir que todo son estafas… NO es verdad.
TODO POR INCOMPETENCIA PARA REGULAR
Sin duda alguna doy toda la razón a Jacobo,la estulticia de los legisladores es de campeonato. Si lo que molesta es el aspecto invasivo de algunas comerciales el usuario solo tienen que decir NO e incluso llamar a la policía si se siente acosado. En cualquier caso por esta regla de 3 habría que revisar el modelo en muchas areas comerciales como por ejemplo las operadoras telefónicas que si que son invasivas. Dicho esto Jacobo alabo tu moral en comerciar un producto y ganar clientes cuando la diferencia es al centimo de € x kWh. Todo un esfuerzo logístico-comercial que cae a las espaldas de tus empleados que me imagino iran a variable. Te aconsejo metas en tu cartera de productos las ofertas de Solarmat y al menos diversificas y das más oportunidad a tu fuerza comercial.
Muchas gracias por dar tan buenas ideas! 😉
Saludos
Buenos dias, entiendo que según el nuevo R.D en una instalacion industrial con medida en media tensión y potencia contratada de 500 Kw ya no seria autoconsumo tipo 2 sino tipo 1 y por tanto, con un dispositivo antivertido podria conectar la instalacion FV de generacion de 70 Kw a un cuadro interior de BT o a la salida de BT de algun trafo particular existente?
Es decir atendiendo solo a lo dispuesto en la ITC BT40 del REBT.
Saludos,
Buenas Pedro, y gracias por el comentario. Tanto antes con el RD900/2015 como ahora con el reluciente RDL15/2018, la tipología de la instalación era elegible, es decir, tu podias elegir si querías o no que te remuneraran los excedentes, y en funcion de ello tu instalacion era Tipo 1 (no remunerables) o Tipo 2 (remunerables).
Ahora, con el nuevo RDL, si decides instalar un sistema de autoconsumo con control de vertido por debajo de los 100kW, debería poderse conectar a algun cuadro interior, cumpliendo como dices el REBT.
El RDL en el punto 6 del apartado uno, en el artículo 18, dice asi : “6.Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo. Estos requisitos serán proporcionales al tamaño de la instalación y a la modalidad de autoconsumo. Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.”
Por lo que parece que así será, pero en los próximos meses, con los nuevos reglamentos que salgan de este RDL, nos darán algún detalle más al respecto. Mientras tanto, iremos haciendo lo que nos dejen y esperando que luego no tengamos que modificar las instalaciones 😀
Un saludo!
Buenos dias, te equivocas… lo mas flagrante es que antes no tenia eleccion de ser tipo 1 debido a la potencia contratada de suministro.
Menos mal que ha cambiado…
No se por qué no publicasteis mi otra respuesta, donde decia que no podia elegir ser tipo 1 o Tipo 2 ya que si tenia mas de 100 Kw contratados, tenia que ser obligatoriamente Tipo2.
Solo es una puntualización de una condicion que era bochornosa…
saludos,
Hola Pedro, no se a que te refieres. Tienes todos los comentarios publicados!