El Gobierno de las Islas Baleares publica una nueva convocatoria de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas

subvenciones a la fotovoltaica baleares

Con la llegada del año nuevo, debemos estar al tanto de nuevas ayudas y subvenciones a la fotovoltaica que pueden surgir y que, por lo general, se agotan con mucha rapidez.

En este sentido, desde el 7 de enero de 2020 de acuerdo con el BOIB, pueden presentarse las solicitudes para las nuevas subvenciones a la fotovoltaica y microeólica en las Islas Baleares.

Estas ayudas están cofinanciadas con fondos FEDER.

¿Qué actuaciones pueden acogerse a las nuevas subvenciones a la fotovoltaica y la microeólica?

El objetivo de las subvenciones a la fotovoltaica y minieólica es aumentar el grado de penetración de estas tecnologías, fotovoltaica y microeólica, tanto de cara a instalaciones llevadas a cabo por parte de personas físicas como pequeñas y medianas empresas.

 

instalacion placas solares baleares

Pequeñas y medianas empresas, asociaciones, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro

En este caso, se considera subvencionables:

  • Nuevas instalaciones de solar fotovoltaica para autoconsumo de hasta 50 kWp, excluidas aquellas que impiden el vertido a red (“inyección 0”).
  • Nuevas instalaciones de solar fotovoltaica aislada de hasta 10 kWp.
  • Nuevas instalaciones de microeólica de hasta 10 kW.
  • Acumuladores de litio de entre 2 y 12 kWh de capacidad (siempre que cuenten con una garantía mínima de cinco años).

Personas físicas con domicilio en Islas Baleares

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Nuevas instalaciones de solar fotovoltaica para autoconsumo de hasta 3 kWp, excluidas aquellas que impiden el vertido a red (“inyección 0”).
  • Nuevas instalaciones de solar fotovoltaica aislada de hasta 3 kWp.
  • Nuevas instalaciones de microeólica de hasta 5 kW.
  • Baterías de litio de entre 2 y 12 kWh de capacidad (siempre que cuenten con una garantía mínima de cinco años).

Trámites: presentación y plazos de las solicitudes para subenciones fotovoltaicas en Islas Baleares

La presentación de las solicitudes puede realizarse en el siguiente plazo: desde el 7 de enero de 2020 al 30 de septiembre.

Las instalaciones por lo tanto deben haberse finalizado y justificado tambien con esa fecha límite.

Con todo, insistimos en que si estáis interesados, es importante actuar con rapidez, ya que la partida destinada a este tipo de ayudas suele agotarse muy pronto. Solicitad primero y ejecutar la instalación después. Si finalmente no la ejecutais, no pasa nada, los fondos reservados para vuestro expediente pasarán al siguiente en la lista.

Cuantías de las ayudas a la fotovoltaica en Islas Baleares

¿Quieres saber qué cantidad es exáctamente subvencionable? Sigue leyendo:

-En el caso de instalaciones fotovoltaicas

  • Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,80 €/Wp.
  • Para PYMEs y asociaciones empresariales la subvención es del 30 %. Siendo el valor admisible de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.
  • En el caso de entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios la cuantía subvencionable asciende al 50 %. El valor de inversión máxima admisible no cambia. Es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.

-En el caso de microeólica

  • Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 6 €/Wp
  • Para PYMEs y asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.
  • En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de ion litio, se establece una cuantía de subvención del 50% sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible es de 600 €/kWh de acumulación.

 

 Recuerda que gracias a la compensación de excedentes, hoy es más rentable que nunca dar el paso a la fotovoltaica en España. Y ahora, tanto los habitantes como las empresas de las Islas Baleares tienen un escenario aún más proclive para sumarse a la transición energética gracias a estas subvenciones.

Si estás interesado, ¡no dejes que pase el tiempo y se agoten las subvenciones!

Pídenos presupuesto sin compromiso AQUI.

Compensación de Excedentes: primeras experiencias en clientes de Solarmat

compensaxion de excedentes - solarmat- como se ve en factura

¡Feliz año a todos los lectores del Blog de Solarmat! no podíamos empezar el primer artículo del año con una mejor noticia que esta: ya tenemos confirmados algunos casos de Compensación de Excedentes de clientes de Solarmat.

Hoy queremos mostraros uno de estos casos, de nuestro buen amigo y cliente Jesús, de Madrid, para que veais que ya es posible poner en marcha una instalación de autoconsumo fotovoltaico con compensación de excedentes y empezar a ahorrar mucho más aun de lo que de por sí nos permite una instalación de autoconsumo.

Compensación de Excedentes: hasta un 20% de ahorro adicional en factura

Antes de nada y para los mas despistados, un repaso rapido de qué es autoconsumo y qué es la compensación de excedentes. El autoconsumo fotovoltaico es simplemente producir gran parte de la energía eléctrica que consumimos en casa o en la empresa, de forma que reducimos enormemente el consumo de electricidad que hacemos de la red eléctrica, con el consiguiente ahorro en la factura de electricidad. Con estos sistemas de autoconsumo, podemos conseguir ahorros anuales de hasta el 50%, con picos estacionales de hasta el 70%, con tan sólo un puñado de paneles solares y un inversor.

Además, gracias al RD244/2019, que actualizaba la normativa del Autoconsumo Fotovoltaico, ya sin importantes barreras como el Impuesto al Sol, se abría la puerta a que los excedentes de producción que se volcaran a red se podrían remunerar a precio de mayorista. De esta forma, además del ahorro en el concepto de energía que podemos conseguir con el propio autoconumo fotovoltaico, se nos descuenta de la factura los kWh de energía sobrante que exportáramos a la red, a un precio inferior al que nosotros pagamos por la electricidad consumida, y que venía a rondar entre los 4 y los 5 céntimos de euro por kWh.

Tramitación de Autoconsumo con Compensación de Excedentes: en cada Comunidad Autónoma es diferente.

Para conseguir beneficiarnos de estas novedades normativas, tan sólo hay que disponer de una instalación de autoconsumo fotovoltaico perfectamente legalizada por una empresa instaladora habilitada (como por ejemplo Solarmat 😉 ). El procedimiento de legalización es diferente en cada Comunidad Autónoma, y en algunas comunidades se están dando más prisa que en otras para facilitar los trámites.

El procedimiento consiste en que, una vez legalizada la instalación según el trámite específico de cada Comunidad Autónoma, la Comunidad comunica la legalización con la modalidad de vertido de excedentes a la empresa distribuidora a la que corresponde el CUPS del cliente.

Esta, una vez informada, se lo comunica a la empresa comercializadora (con la que tenemos el contrato de suministro eléctrico), la cual debe ponerse en contacto con nosotros para proponernos la firma de un nuevo contrato donde se incluya la remuneración de los excedentes como descuento en concepto de energía excedentaria. Simplemente tendremos que firmar el nuevo contrato, y al mismo tiempo la compañía distribuidora reprograma nuestro contador para que registre y comunique la energía exportada a la red desde nuestra instalación fotovoltaica.

Estas lecturas se incorporarán mensualmente a las lecturas de consumo habituales, y se tendrán en cuenta en el cómputo mensual a la hora de facturar, con el consiguiente impacto en la factura, que será un ahorro importante que puede alcanzar un 20% adicional al ya producido por nuestra instalación de autoconsumo.

Compensación de Excedentes: cómo se ve en la factura

A continuación os mostramos cómo queda en la factura este concepto de enegría excedentaria en la factura de nuestros primeros clientes que ya disfrutan de la compensación de excedentes:

compensacion de excedentes - solarmat- como se ve en factura
Así es como se ve el término de energía excedentaria en nuestra factura eléctrica, una vez está correctamente tramitado y el nuevo contrato con la comercializadora. En este caso vemos que la compensación es superior a la energía facturada en un céntimo, de ahi que se muestra otro concepto llamado “Término energía excedente no compensable”, es decir, el valor económico de la energía que hemos exportado que no nos podrán descontar, ya que hemos bajado el concepto de facturacion de energía a cero.

 

compensacion de excedentes solarmat 01
En la segunda página de este otro ejemplo de factura también lo muestran en los detalles de costes por concepto de energía.

Según nuestros primeros cálculos y estimaciones, en los mejores casos el ahorro adicional que se puede obtener gracias a la compensación de excedentes puede alcanzar el 18-20% adicional. Esto puede significar una reducción en el periodo de amortización de hasta 2 años. Es decir, que donde antes con una buena instalación fotovoltaica de autoconsumo obteníamos ahorros medios anuales del 50% en la factura eléctrica, y una amortización de 6-7 años, ahora podremos obtener ahorros de hasta el 70%-75% en la factura eléctrica anual y un plazo de amortización de 4-6 años.

Estas cifras dependen mucho de los precios que tengamos contratados y de la relación entre el término fijo y el término variable de la factura de la luz. Es más favorable para contratos con potencias bajas y elevados consumos de energía. Pensad que la compensación sólo se realiza en el término de energía, y en la factura de electricidad encontramos otros términos que pueden tener un peso importante en el importe total: la potencia contratada, servicios contratados, y ya en empresas o viviendas muy grandes, recargos por excesos de potencia, por excesos de energía reactiva, etc.

Desde Solarmat os recomendamos contactar con nuestro departamento de Ingeniería y Estudios para tratar cada caso de forma personalizada y obtener unas fiables estimaciones del ahorro que podemos conseguiros en la factura eléctrica gracias a una bien diseñada instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Cómo comprobar si la distribuidora está tramitando y registrando la compensación de excedentes

Una vez se tramita el boletín de la instalación, no hay mucha más comunicación por parte de los agentes implicados sobre nuestro expediente. Para poder comprobar directamente si el asunto está en marcha, tan sólo debeis daros de alta como usuario en la página web de vuestra distribuidora. En España hay multitud de empresas distribuidoras, pero la mayoría de contratos se distribuyen entre las 5 más grandes, que son Iberdrola Distribución, Endesa Distribución, Unión Fenosa Distribución, EDP (Hidrocantábrico) Distribución y Viesgo (E.On) Distribución, como mostramos en este mapa:

mapa distribucion electrica

Para ilustrar el caso concreto de uno de nuestros clientes, mostramos las pantallas que deben aparecer si vuestro expendiente de compensación de excedentes está en marcha, y que en este caso se trataría de un CUPS asociado a Iberdrola Distribución.

Primero deberíais consultar los datos de contrato, donde se debe mostrar una modificación en el contrato en marcha, en una fecha reciente cercana pero posterior a la legalización de la instalación fotovoltaica. Aqui vemos que la modificación se realizó poco después de tramitar la legalización en Industria, a primeros de diciembre de 2019.

compensacion de excedentes solarmat 06

Aquí podemos ver un dia de consumo de nuestro cliente, donde vemos que gracias a la instalación fotovoltaica no hay consumo entre las 13h a 22h.

compensacion de excedentes solarmat 06

 

Una vez la compañía distribuidora haya modificado nuestro contador, éste comenzará a dar lecturas de energía exportada, es decir, de energía vertida a la red, que es la que nuestra compañía comercializadora (que recordamos es otra compañía diferente a la distribuidora) nos descontará del concepto de energía facturada. Aquí los excedentes de un día de diciembre:

compensacion de excedentes solarmat 04

Los datos de producción registrados por la distribuidora los podemos contrastar con los datos registrados por el sistema de monitorización de la instalación fotovoltaica, que en el caso de nuestro cliente se ve tal que así:

compensacion de excedentes en autoconsumo - solarmat

 

Aquí tenemos una imagen de los excedentes  registrados durante el mes de diciembre para esta instalación:compensacion de excedentes solarmat 03

Conclusiones

Como veis el tema del autoconsumo con compensación de excedentes está ya en marcha, y en nuestra opinión es una gran oportunidad para instalar un sistema de autoconsumo fotovoltaico en nuestro hogar o en nuestra empresa (en el caso de empresas podemos acogernos a este tipo de compensación en potencias iguales o inferiores a 15kW).

Como decíamos, cada Comunidad Autónoma va a su ritmo, y concretamente en Madrid ya se han puesto las pilas y hay al menos 300 clientes ya tramitados dentro de la Comunidad que ya están disfrutando de la compensación de excedentes.

En otros territorios van un poco más retrasados, pero la CNMC ya dió un tirón de orejas a los agentes implicados para que la situación estuviera operativa y se desplegaran totalmente los procedimientos en este mismo mes de enero.

Por tanto, y por resumir, nuestra recomendación es: contactar con una empresa instaladora habilitada que sepa cómo legalizar vuestra instalación de forma que no tengais ningun problema a la hora de tramitar la compensación de excedentes. A continuación instalar los equipos, legalizar y esperar a que el procedimiento de cada Comunidad Autónoma siga su curso.

Si todo se hace correctamente, en un plazo razonable tras la legalización, vuestra empresa comercializadora debería llamaros para el cambio de contrato actual a un contrato con compensación de excedentes. ¡Y listo! A partir de entonces disfrutareis de todas las ventajas del autoconsumo fotovoltaico más las de la compensación de excedentes por verter la energía excedentaria de vuestra instalación.

¡Por cierto! Para los que ya tengais una instalación de autoconsumo legalizada con vertido cero: se puede acceder a la compensación igualmente. Tan sólo hay que realizar una modificación del Certificado de Instalación, que os la puede realizar la misma empresa que os lo instaló o cualquier otra.

Para cualquier cuestión que os surja en estos temas, no dudeis en poneros en contacto con SOLARMAT, bien vía telefónica (965 063 479), Whatsapp (684 422 790) o email (info@solarmat.es), o bien a través de nuestro formulario de solicitud de presupuesto.

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