Hace unos pocos meses (octubre de 2015) se aprobaba el famoso Real Decreto de Autoconsumo 900/2015. Después de casi 4 años de incertidumbre, con varios borradores, que han ido matizándose un poco y cuyas condiciones han dado la vuelta al mundo por su dureza (la prensa internacional se hizo eco del “genial” invento del “impuesto al sol”) y absurdez, por fin se ha puesto negro sobre blanco en el BOE, y ya podemos hablar de cosas concretas. Se acabaron las especualaciones. Para bien o para mal, ahora el decreto de Autoconsumo está aprobado.
Un decreto de autoconsumo con poco recorrido
Aunque no todo es tan sencillo. Precisamente hoy se ha conocido el compromiso de la mayoría de partidos (exceptuando como no, al PP) para reformar la Ley del Sector Eléctrico, concretamente el artículo 9, que regula el autoconsumo, en los primeros 100 días tras la formación del nuevo gobierno, lo cual invalidará el RD 900/2015 antes de finalizar 2016.
La Ley actual establece “la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores”. La reforma cambiará este artículo, y reconocerá el derecho de autoconsumir electricidad sin cargo alguno, sin impuesto al sol, para instalaciones de autoconsumo de hasta 100kW.
Esto dejará sin validez el RD 900/2015, al ser la Ley del Sector Eléctrico un texto legislativo de mayor rango que un Real Decreto. Y a partir de aquí tendrán que desarrollar y aprobar un nuevo Real Decreto de Autoconsumo que incluya todas las demandas de la sociedad civil y sectores profesionales relacionados.
¿Tiene sentido estudiar y conocer el RD 900/2015 cuando a lo mejor no pasa de este año 2016?
Si. La formación de gobierno no está nada clara, y cada vez es más probable una nueva convocatoria de elecciones, que nos llevaría a mayo, con un resultado muy similar al de las del 20D, lo que nos llevaría a otro proceso de negociación, etc. Es decir, aunque si todo va bien, el RD 900/2015 no pasará de 2016, es posible que la situación política se complique y que debamos convivir con el bastante tiempo. Incluso en el peor de los casos, si por lo que fuera acaba gobernando de nuevo el PP, tendríamos RD 900/2015 para rato.
Así que en cualquier caso, creo que debemos repasar cómo queda el actual decreto, porque es posible que tengamos que convivir todavía bastante tiempo con el, y porque seguramente habrá cosas que incluso en un futuro nuevo decreto se podrían mantener (exceptuando los injustos cargos extra, esperemos).
Resumen del RD 900/2015
Objetivo del RD 900/2015
El objetivo de este real decreto es establecer condiciones administrativas y económicas para las modalidades de Autoconsumo.
Se aplica a todas las instalaciones de generación conectadas a una red interior, aun cuando no viertan energía a la red eléctrica (es decir, tambien aplica a sistemas de inyección cero, como no).
Se exceptuan del ámbito de este RD las instalaciones aisladas (pero aisladas del todo de la red, sin posibilidad alguna de conmutación) y de generacion de emergencia, y se definen dos modalidades de Autoconsumo claramente diferenciadas: Tipo 1 o Tipo 2
Tipos de instalaciones
Instalaciones de Autoconsumo Tipo 1
Serán de Tipo 1 las instalaciones con las siguientes características:
- Pueden verter excedentes, aunque en ningun caso serán remunerados.
- NO se dan de alta en el RAIPRE (Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial).
- Instalación en suministros con potencia contratada de hasta 100 kW.
- Potencia de la instalación generadora de hasta máximo la potencia contratada de suministro.
- Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
- El titular del suministro y de la generación debe ser el mismo, será considerado sujeto consumidor.
Esta modalidad, como veremos, esta pensada y dirigida básicamente para instalaciones pequeñas de tipo doméstico (persona física como titular), por su mayor simplicidad de legalización y otras ventajas.
Instalaciones de Autoconsumo Tipo 2
Serán de Tipo 2 las instalaciones con las siguientes características:
- Pueden verter excedentes y estos ser remunerados
- SI se dan de alta en el RAIPRE (Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial).
- No hay límite para la potencia contratada en el suministro.
- Potencia de la instalación generadora de hasta máximo la potencia contratada de suministro.
- Les aplicará en particular el RD 1699/2011 (<100 kW) y el RD 1955/2000 (>100 kW).
- El titular de las instalaciones de generación (si hay varias) debe ser el mismo.
- El titular del suministro y de la generación pueden ser diferentes, se consideran los sujetos consumidor y productor.
Sobre acumulación con baterías
A las instalaciones que dispongan de baterías para gestionar la generación, se las denomina “asistidas”, como ya sabíamos, y sobre este tipo, el real decreto indica que:
- Se permite expresamente el uso de baterías para almacenamiento de energía procedente de la generación.
- Se deberán instalar con protecciones reglamentarias, en el circuito de generación compartiendo contador de generación neta.
- En el circuito de producción (entre generador y contador de generación), ademas de los acumuladores, no puede existir ninguna carga de consumo.
Como explicaremos mas adelante, el hecho de que exista acumulación asociada a tecnología fotovoltaica o eólica, se define como instalación “gestionable”. Lo cual es importante tener en cuanta a la hora de los cargos fijos transitorios por potencia que han definido.
Sobre el régimen jurídico de la instalación
Si ponemos en marcha una instalación de autoconsumo, esto cambia el régimen jurídico de nuestra instalación en lo siguiente:
- Para ambas modalidades, se requiere modificar con la Distribuidora el contrato de acceso a redes, de forma que se especifique la modalidad de autoconsumo que se implanta.
- Tiempo de permanancia en la modalidad elegida de 1 año.
- Para la modalidad Tipo 1: Si son de hasta 10 kW e incorporan sistema de inyección 0, el coste por estudio de acceso y conexión será de 0€. De todas formas, las distribuidoras de momento parece que no están cobrando el estudio de acceso y conexión, aunque hay que saber que podrían si quisieran. Estamos hablando de aproximadamente entre 100€ y 200€.
- Para la modalidad Tipo 2: El productor deberá satisfacer el peaje de generación en relación a la energía vertida a la red. Solo esta modalidad podrá tener una contraprestación económica por la energía vertida a la red. Vamos, lo que decía antes: solo las de Tipo 2 pueden cobrar por verter excedentes.
Sobre requisitos de la medida y contadores
Aquí la lían parda, y es donde está la “chicha” y la indefinición, que da lugar a diversas interpretaciones en función del tipo de instalación que queramos llevar a cabo, y que echa para atrás en segun que casos.
- El RD de Autoconsumo indica que los equipos de medida serán acordes al RD 1110/2007, donde se definen 5 tipos de equipos.
- Deberán instalarse en la red interna, lo mas cerca posible del punto frontera con la red. Y tener al menos resolución horaria.
- Se integrarán en el sistema de telemedida y telegestión del encargado de lectura.
- Requisitos de Modalidad Tipo 1 (esquema art.12.2): Los requisitos técnicos y de comunicación de los equipos serán los mismos que los del equipo que le corresponde al punto frontera como consumidor.
- Requisitos de Modalidad Tipo 2 (esquemas art.13.2.a y 13.2.b): Los requisitos técnicos y de comunicación de los equipos serán los que correspondan a la situación mas exigente de los puntos de medida por separado.
Aqui está la discusión servida. ¿Para que quieres que tenga telegestión y telemedida, si luego hay que ponerlo al lado del contador de red?¿De verdad es necesario? Las distribuidoras indican que si, pero como veis el texto no lo especifica, o al menos es interpretable de forma subjetiva. Este punto es el que actualmente complica mucho la mayoría de instalaciones. Y más aún en las instalaciones asistidas, como veremos.
Revisemos los diferentes esquemas que podemos encontrarnos:
Esquema equipos de medida para instalacion de autoconsumo de Tipo 1
Como veis, nos obligan a poner el 2º contador a la salida de la generación, y de ahi conectar al punto frontera, poniendo el contador ademas si es posible al lado del otro. En algunos cuadros cabe dentro, pero en otros no, y hay que poner un cuadro nuevo.
Esquema equipos de medida para instalacion de autoconsumo de Tipo 2
Si la potencia de generación instalada supera los 100kW, el equema ue debemos seguir para colocar las medidas es el siguiente (Art. 13.2.b del RD 900/2015). La ubicación cambia un poco, y el contador de generación debe conectarse aguas arriba del contador de la instalación interior:
En las instalaciones de Tipo 2 de menos de 100kW, y siendo siempre el consumidor/productor el mismo titular, se puede utilizar un esquema muy similar a las de Tipo 1:
La flecha del contador de generacion en este caso es bidireccional para indicar que las baterías pueden tambien gestionarse desde la red, no solo desde la generación.
En cuanto a registro administrativo y sanciones
- Existirá un Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo, con 2 categorías:
- Instalaciones Tipo 1 de hasta 10 kW contratados
- El resto de instalaciones
- Habrá un plazo de 1 mes para inscribirse en el Registro desde la firma de los contratos de acceso a la red.
- Las instalaciones existentes a la fecha de publicación del RD, tienen 6 meses (hasta 10 Abril 2016) para su adecuación.
- Se define un procedimiento de inspección y sancionador en caso de incumplir con el RD. En cualquier caso la sanción no podrá ser superior al 10% del importe anual neto de la cifra de negocios del sujeto infractor. Olvidemos aquello de los 60 millones de euros famosos, que no hacían más que intimidar para que nadie instalase…
La cosa arranca con un régimen transitorio con implicaciones importantes
En el texto del RD hay diferentes disposiciones transitorias de interés. La primera, y quizás mas importante, es la que establece el régimen económico a aplicar, estableciendo una metodología para calcular los diferentes cargos asociados:
- Se establecen Cargos fijos por Potencia y Cargos variables por Energia Autoconsumida
- Las instalaciones Tipo 1 de hasta 10 kW contratados, estarán exentos transitoriamente del cargo variable.
- Se establecen exenciones y cargos variables transitorios para sistemas eléctricos aislados (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla).
Cargos variables por energía autoconsumida
Se define, en función de la tarifa de suministro contratada, un cargo variable por periodo de tarificación, que afecta a cada kWh de energía autoconsumida. Para 2016:
Como podemos observar, las tarifas más penalizadas son la 2.1, siendo las 2.0, 3.0 y 3.1 las menos perjudicadas.
Cargos fijos por potencia
Y aqui viene la otra “madre del pollo”. Segun definamos la “potencia de aplicación de cargos” que aplica a nuestra instalación, dependiendo del tipo que sea, tendremos cargo fijo o no.
Lo que si queda muy claro son los costes:
- Tarifa 2.0 (x<10 kW) –> 9 €/kW y año
- Tarifa 2.1 (10 kw< x< 15 kW) –> 15 €/kW y año
- Tarifa 3.0 (x>15 kW) –> 32 €/kW y año
Pero… ¿cuándo se aplican estos costes fijos? Veamos la casuística, empezando por lo que dice el decreto:
Tanto para la modalidad de autoconsumo Tipo 1 como para la modalidad Tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (definida en el artículo 3 como “potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario”) y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso (la potencia contratada).
Es decir,
Cargos Fijos = Pot. Aplicación de cargos – Pot. Contratada
Esto tiene las siguientes implicaciones:
- Segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto a): ” Cuando se disponga de un equipo de medida en el circuito de consumo que registre la energía consumida total por el consumidor asociado, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando dicho equipo de medida y control“. Es decir, el cargo fijo es cero en esquemas Tipo 2 con Potencia de generación >100kW.
- Segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto b) 1º: “Cuando todas las instalaciones de generación sean no gestionables, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera“. O sea, en sistemas Tipo 1 o Tipo 2 con potencia de generación <100kW y SIN BATERÍAS, el cargo fijo es cero.
- Finalmente, segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto b) 2º: “En el resto de supuestos, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera más la potencia máxima de generación en el periodo tarifario”. Es decir, que sí que habrá cargo fijo en las instalaciones asistidas con baterías de cualquier tipo, y la potencia de cargos corresponderá a la potencia máxima de generación.
Un ejemplo práctico para aclarar este punto: si tenemos una instalación asistida con un inversor híbrido de 4kW de potencia, con una tarifa 2.0 contratada, el cargo fijo que vamos a pagar será de 4kW x 9 €/kW y año = 36 €/año. No es una cantidad muy elevada, pero mejor sería no pagar nada, claro está.
Otro ejemplo práctico: por instalar y legalizar un sencillo kit solar de autoconsumo modular como este, de los de panel mas microinversor, no tendremos que pagar ni cargo fijo ni cargo variable, simplemente hacer el papeleo e instalar el contador de generación tal y como nos indican para instalaciones tipo 1.
Y ahora a por el papeleo.
Procedimiento de legalización de instalaciones de autoconsumo Tipo 1 en inmuebles con potencia contratada hasta 10kW según RD 900/2015
Resumimos muy brevemente el proceso:
- Solicitud de conexión a la Distribuidora mediante Anexo II del RD1699
- Memoria técnica con esquema de conexión propuesto y CUPS del punto de suministro.
- 10 días para contestar. Si no contestan, reclamación a la Administración (Industria), que resuelve en 1 mes.
- Solicitud Licencia de obras menor al ayuntamiento de la localidad
- Ejecución de obra y Boletín de la instalación, firmado por un instalador autorizado
- Solicitud de conexión de la instalación acorde al Anexo III del RD1699
- 10 días para firmar contrato técnico de acceso y verificar instalación (avisando con 5 días de antelación) y Conectar.
- Inscripción en el Registro de instalaciones de Autoconsumo (Tipo 1). Hasta 1 mes después de la firma del contrato técnico de acceso.
Procedimiento de legalización de instalaciones de autoconsumo Tipo 2
Si la potencia de la instalación es menor de 100kW, hay que seguir el RD 1699/2011. Si es mayor de 100kW, se utiliza lo indicado en el RD 1955/2000. Los pasos son los siguientes:
- Aval de 20 €/kW en la caja de depósitos según modelo 060 de la administracion de Hacienda.
- Solicitud Punto de Conexión a la distribuidora –> Nos solicitarán Memoria técnica, Esquema unifilar, Plano ubicación del contador y Ref. Catastral, Datos propietario, Justificante del Aval.
- Respuesta de la distribuidora con Aceptacion condiciones Técnico-Económicas
- Solicitud Licencia de obras –> Proyecto de Instalación y Seguridad y Salud
- Ejecución de obra –> CFO (Certificado Final de Obra), CiBT (Boletin eléctrico), OCA (Certificado emitido por una OCA)
- Contrato técnico con Distribuidora, CIL (Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación), Contrato económico con Distribuidora, CAE (Código de Actividad y Establecimiento).
- Registro Autonómico según RD900/2015 y Registro RAIPRE (paralizado actualmente en diversas comunidades por falta de procedimiento interno).
- Trámites finales con Distribuidora para vender excedentes y retirada de Aval.
Conclusiones
Aunque la aprobación del RD 900/2015 acabó con la incertidumbre y alegalidad de las instalaciones de autoconsumo, su interpretabilidad en los puntos clave, y las dificultades que impone a nivel técnico, los cargos económicos, y los farragosos trámites, impiden en la mayoría de casos una rentabilidad razonable, que de media se reduce un 30% aproximadamente.
Es absurdo que para legalizar un kit solar de autoconsumo modular de un solo panel o dos tengas que pasar por todo este proceso, instalar un contador adicional, que un instalador certifique con un boletín, el papeleo… Es completamente inasumible y antieconómico. El pequeño ahorro que ganamos con los 3 primeros años de producción serían para cubrir los gastos de legalización, cuando autoconsumir de forma “ilegal” en este caso es algo tan “peligroso y gravoso para el sistema eléctrico” como conectar el cable de salida de alterna del microinversor a cualquier enchufe de la casa… Ridículo.
Y no digamos en las instalaciones de cierto tamaño. En una nave industrial en la que queramos instalar 20kW por ejemplo, los cargos variables van a minar el 30% del ahorro que pudiéramos conseguir, con la misma justificación de que “hay que contribuir al mantenimiento del sistema eléctrico”, cuando ya estamos pagando unos peajes por disponer de electricidad en ese edificio. Injustificable, le den las vueltas que le den. Las amortizaciones en estos casos se van a los 13-14 años, desde los 7-9 años en los que nos movíamos antes, un auténtico castigo para aquellos que quieran ser mas competitivos y reducir sus costes energéticos. Una aberración legislativa a nivel mundial.
En cualquier caso, esto es lo que hay. Si queremos legalizar una instalación solar de autoconsumo hoy en día, a finales de febrero de 2016, hay que pasar por el aro. Deciros que se puede hacer, de hecho en Solarmat ya estamos con algunos casos. Especialmente en las Tipo 1 hasta 10kW sin baterías es un proceso bastante rápido y sencillo.
Eso si, económicamente afecta menos cuando más potencia tenga el sistema, idealmente entre 1kW y 5kW, que es el máximo permitido inyectar en una fase. El coste del contador (150€) mas el del boletín (otros 150€) es algo asumible que no llegará ni al 10% del coste total de los equipos en el peor de los casos.
En fin, amigos, esto es lo que hay. Esperemos que pronto haya un gobierno de cambio, se derogue el RD 900/2015 y aprueben rápido un decreto que permita y favorezca el autoconsumo, una herramienta clave para mejorar la competitividad de las empresas españolas, que sufren uno de los mayores precios de la electricidad de Europa, y como no, tambien para que los ciudanos podamos ahorrar tomando un control directo de nuestra electricidad, bien sea en viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos, pisos, etc.
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